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Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento

Establece normas para los sistemas presupuestarios, contabilidad integrada, tesorería y crédito público.


Reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto.

Ley Orgánica del Presupuesto

Decreto 101-97

Todo servidor público que maneje fondos o valores del Estado, así como los que realicen funciones de Dirección Superior o Gerenciales, deben rendir cuentas de su gestión, por lo menos una vez al año, ante su jefe inmediato superior, por el cumplimiento de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, y por la forma y resultados de su aplicación. El detalle según el Artículo 20 del Reglamento
Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.

Reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto

Decreto 13-2013

Parrafo 2: La máxima autoridad de eada entidad pública publicará en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo ·anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus reprograniaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía

Informes en sitios web y comisiones de trabajo del congreso de la república. Los sujetos obligados deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días la información siguiente:


Año 2025
Comisión de Probidad y Transparencia
Diciembre Noviembre Enero-Octubre
Comisión de Finanzas Públicas y Moneda
Diciembre Noviembre Enero-Octubre

El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), los clasificadores presupuestarios con enfoque de género, pueblos indígenas, seguridad y justicia, educación, reducción de la desnutrición, recursos hídricos y saneamíento, niñez, juventud y los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

Los responssables de la ejecución presupuestaría de los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, deberán reportar las categorías presupuestarias indicadas en el párrafo anterior al Ministerio de Finanzas Públicas. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe presentar al Congreso de la República en los primeros .quince (15) días del inicio del ·siguiente cuatrimestre, informes cuatrimestrales de la ejecución de los recursos asignados y orientados a dichas categorías presupuestarias.


Decreto 2-2026

XXX Rendición de cuentas por parte de los titulares de las instituciones públicas por los resultados obtenidos de la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, y el uso de los recursos públicos. Los informes deben ser publicados en los sitios web institucionales.

Constitución Política de la República de Guatemala

Parrafo 6: Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos, debidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado

2026

Decreto 3-2026

Las entidades deben enviar copia de sus estados financieros al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Comisión de Finanzas del Congreso y a la Contraloría General de Cuentas, a más tardar 30 días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior.

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado

2026

Decreto 27-2025

Información pendiente de cargar.

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado

2025 / 2026

Decreto 36-2024

Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerar que los mismos deben ser verificables y cuantificables.


Informes Año 2025
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios.

Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.


Plan de Trabajo 2025
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas deben presentar informes cuatrimestrales sobre la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales.

Informes de adquisiciones realizadas a través de la modalidad de baja cuantía.


Informes Año 2026
Informes Año 2025

Informes mensuales de servicios técnicos y profesionales contratados bajo el renglón 029.


Mes Informes (PDF)
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Archivos Históricos

Decretos de Años Anteriores

Información presupuestaria correspondiente al Decreto 54-2022, incluyendo informes de ejecución, estados financieros y contrataciones.

Artículo 4: Estados Financieros

Copias de estados financieros enviados al MINFIN y CGC.

Artículo 11: Informe de Ejecución Presupuestaria

Informes cuatrimestrales enviados al Congreso.

Artículo 17: Ejecución Física y Financiera

Detalle de ejecución según planificación estratégica.

Artículo 31: Otras Remuneraciones (029)

Informes mensuales de servicios técnicos y profesionales.

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